La cuota a la seguridad social para el contrato de formación y aprendizaje es en 2016 de 98,95 euros al mes, la cual es bonificable al 100%, siempre que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni con Seguridad Social, y el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.
El coste de la formación teórica es bonificable 100%. El convenio colectivo, en función de las horas de trabajo efectivo, marcara la cuantía del coste de la formación.
El valor a bonificar durante el primer año, en la modalidad de teleformación, será del 25% del total de horas de trabajo efectivo. El número total de horas se calcularan según convenios.
Como suele ocurrir, el primer y el último mes de la formación, el trabajador no trabajará todos los días, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de practicar la bonificación.
Desde Formación Laboral Comunitaria, le facilitaremos la tabla de bonificaciones para cada contrato.
Con las condiciones actuales, el contrato de formación y aprendizaje, se muestra como
una fantástica opción para la incorporación al mercado laboral de los jóvenes entre los 16 y los 29 años.
PARA LA EMPRESA
PARA EL TRABAJADOR
Según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 la cotización para un contrato de formación y aprendizaje será:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98 € 6,18 € 37,16 €
Contingencias profesionales IT 2,38 € – 2,39 €
Contingencias profesionales ISM 1,88 € – 1,88 €
Fondo de Garantía Salarial 2,35 € – 2,35 €
Formación Profesional 1,14 € 0,16 € 1,30 €
Desempleo 42,03 € 11,85 € 53,88 €
Total 80,76 € 18,18 € 98,95 €
Como beneficiarse de la reducción a la cotización del 100% Los requisitos a cumplir por la empresa o autónomo y por el trabajador, para poder acceder al 100% de la reducción (75% en empresas de más de 250 trabajadores) son:
1. Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
2. La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
4. No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
5. La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
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